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Normativa Nacional
DIRECCION NACIONAL DE LAS COMISARIAS DE LA MUJER
NORMA:
Resolución 1
STATUS:
Vigente
PUBLICADO:
Registro Oficial 47
FECHA:
30 de Marzo de 2000
Francisco Huerta Montalvo
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
Considerando:
Que la Ley No. 103 contra la Violencia a la Mujer y la Familia, publicada en el Registro Oficial No. 839 de 11 de diciembre de 1995, contiene las normas sustantivas para proteger la integridad física y psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás actos que pueden constituir atentados contra sus derechos y de su familia, normas que deben orientar las políticas del Estado en esta materia;
Que el numeral 6o. del Art. 178 de la Constitución Política de la República faculta a los Ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que con tal propósito, corresponde a esta Cartera de Estado dictar las normas básicas e indispensables para el funcionamiento de la Dirección Nacional de las Comisarías de la Mujer y la Familia, garantizando la estabilidad de los funcionarios y autoridades que deben ejercer su gestión para el cumplimiento de la ley antes citada y definir sus funciones; y,
Resuelve:
DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LAS COMISARIAS DE LA MUJER Y LA FAMILIA Y DE LAS RESPECTIVAS COMISARIAS.
CAPITULO I
NORMAS BASICAS, ESTABILIDAD Y COMPETENCIA
Art. 1.- Esta Resolución contiene las normas básicas que deben observarse para el adecuado funcionamiento de la Dirección Nacional de las Comisarías de la Mujer y la Familia y de las comisarías respectivas que tienen competencia y jurisdicción para el juzgamiento de las infracciones contempladas en la ley de la materia.
El personal legalmente nombrado y posesionado para prestar sus servicios remunerados en la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia y en las comisarías respectivas gozarán de la estabilidad contemplada en los Arts. 88 y 89 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Art. 2.- Los recursos presupuestarios para el funcionamiento de los organismos indicados en el Art. anterior constarán obligatoriamente en la respectiva proforma y presupuesto del Ministerio de Gobierno de cada ejercicio.
Art. 3.- La Directora General de las Comisarías Nacional de la Mujer y la Familia y el personal que cumpla funciones remuneradas en dichas dependencias, además de la estabilidad en el cargo, podrán ser reelegidas indefinidamente y solo podrán ser separados de sus funciones por las causas legales establecidas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa o por razón de orden técnico que ameriten su remoción o destitución del cargo.
El personal administrativo de estos organismos será debidamente capacitado para el cumplimiento de sus funciones en aspectos específicos de la violencia de género y de violencia intrafamiliar.
Art. 4.- Las comisarías de la mujer y la familia dependerán jerárquicamente de la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia por tratarse de instancias técnicas en transición al poder judicial, cuyos respectivos manuales de funciones y procedimientos serán elaborados por el Ministerio de Gobierno y Policía con la asistencia técnica del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) y el asesoramiento de la Organización Gubernamental (ONG) respectivas.
Las comisarías de la mujer y la familia tendrán competencia en los casos de violencia intrafamiliar dentro de la jurisdicción cantonal donde se encuentran ubicadas. Sin embargo, si conocieran estos casos las intendencias u otras comisarías de Policía del mismo cantón, será obligación de estas derivar los casos a la Comisaría de la Mujer y la Familia, conforme lo determina la ley citada.
CAPITULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
Art. 5.- La Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia, contará con una Directora con título profesional y con el personal que se asigne presupuestariamente en el Ministerio de Gobierno y Policía y tendrá su sede principal en la ciudad de Quito.
Las comisarías de la mujer y la familia funcionarán en las capitales de provincia y en los cantones en la forma establecida por el Acuerdo Ministerial No. 235, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 23 de junio de 1997, observando en el ejercicio de su jurisdicción y competencia las disposiciones constitucionales y legales y de manera especial la ley de la materia.
Art. 6.- La Directora Nacional de las Comisarías Nacionales de la Mujer y la Familia será nombrada por el Ministro de Gobierno y Policía y para ejercer el cargo deberá demostrar el siguiente perfil profesional básico:
- Profesional del derecho;
- Capacitación en género y derechos humanos;
- Manejo de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia;
- Experiencia mínima de tres años en el ejercicio profesional, con perspectiva de género;
- Probidad reconocida; y,
- Contar con el pronunciamiento favorable del CONAMU.
Art. 7.- Las comisarías de la mujer y la familia, además de los servidores públicos de planta, podrán contar con personal técnico de apoyo asignado por las organizaciones no gubernamentales, calificadas como contraparte técnica de las comisarías de la mujer y la familia por el Consejo Nacional de las Mujeres, con las cuales la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia suscribirá los convenios requeridos.
Dicho personal no tendrá vínculo contractual alguno con el Estado.
Art. 8.- Las comisarías de la mujer y la familia contarán con el personal administrativo mínimo necesario que requiera del cumplimiento de sus funciones, en relación directa con la cantidad de denuncias o demandas que tramiten semestralmente, cuyos particulares serán puestos en conocimiento de la Subsecretaría Administrativa, a través de La Dirección Nacional de la misma, en forma semestral.
Art. 9.- Para ser designada en el cargo de Comisaría de la Mujer y la Familia se requiere contar con el aval del Consejo Nacional de Mujeres y reunir el siguiente perfil profesional:
- Profesional de derecho;
- Experiencia mínima de tres años;
- Capacitación en género y derechos humanos; y,
- Probidad reconocida.
Art. 10.- Para ser designada secretaria judicial, asistente legal en las comisarías de la mujer y la familia se requerirá cumplir con los siguientes requisitos:
- Licenciado o egresado de derecho; y,
- Experiencia mínima de 2 o 1 año respectivamente.
Las trabajadoras sociales requerirán:
- Título profesional; y,
- Acreditar experiencia mínima de 3 años, con capacitación de género y derechos humanos.
Capítulo III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS
ORGANISMOS VINCULADOS
Art. 11.- Son funciones de la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia las siguientes:
a) Asesorar al Ministro, Subsecretarios y demás autoridades del Ministerio de Gobierno y Policía en aspectos relativos a la temática de género;
b) Coordinar la implementación del modelo de comisarías de la mujer y la familia;
c) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las comisarías de la mujer y la familia y otras dependencias del Ministerio de Gobierno y Policía involucradas en la aplicación de la Ley 103;
d) Vigilar la aplicación de la Ley 103 en las comisarías nacionales, intendencias de policía, tenencias políticas, en coordinación con las gobernaciones;
e) Realizar el seguimiento y la evaluación del funcionamiento de las comisarías de la mujer y la familia, con la asistencia técnica del CONAMU;
f) Dar el visto bueno para el nombramiento de comisarías de la mujer y la familia y personal administrativo;
g) Coordinar con los gobernadores de cada provincia y con las organizaciones no gubernamentales contrapartes de las comisarías de la mujer y la familia, a fin de conocer la situación de cada una de estas judicaturas y resolver los problemas de tipo administrativo que se presentaren;
h) Coordinar sus actividades con la Comandancia General de la Policía Nacional para el cumplimiento de la Ley 103 y normas conexas;
i) Conocer quejas que se presentaren en contra de las comisarías o demás funcionarias de estas judicaturas y establecer las sanciones disciplinarias correspondientes, si los casos lo ameritan;
j) Evaluar periódicamente al personal de las Comisarías de la Mujer y la Familia;
k) Elaborar un programa descentralizado de capacitación permanente en derechos humanos con énfasis en los derechos de la mujer, en coordinación con el CONAMU y las organizaciones no gubernamentales, para las autoridades que aplican y ejecutan la Ley 103 en las provincias; comisarías de la mujer y la familia, comisarías nacionales, intendendencias de policía, tenencias políticas y Policía Nacional;
l) Presentar al Ministro de Gobierno y Policía el informe trimestral consolidado de las actividades desplegadas en aplicación de la Ley 103 y de esta resolución; y,
m) Ejercer las demás atribuciones contempladas en las leyes y reglamentos.
Art. 12.- Son funciones de las comisarías de la mujer y la familia las siguientes:
a) Aplicar la Ley 103 en concordancia con la legislación nacional y los convenios internacionales suscritos por el país;
b) Conocer, juzgar y sancionar los casos de violencia intrafamiliar que constituyan contravenciones;
c) Evitar la impunidad en los casos de violencia intrafamiliar;
d) Coordinar con las organizaciones no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil para el apoyo a mujeres usuarias de las comisarías;
e) Elaborar semestralmente un informe técnico para la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia;
l) Recolectar información de la provincia sobre denuncias de violencia intrafamiliar, resoluciones y sanciones y enviarla a la Dirección Nacional respectiva.
Nota: Literales f) - k) omitidos en el Registro Oficial.
Art. 13.- El Consejo Nacional de Mujeres, cuya intervención en el cumplimiento de los objetivos de la ley se halla reconocido por el Reglamento expedido por Acuerdo Ministerial No. 758 de 14 de agosto de 1995, brindará su asistencia técnica al Ministerio de Gobierno y Policía en el establecimiento de políticas de la erradicación de la violencia doméstica e intrafamiliar y a la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia en los aspectos técnicos establecidos en esta resolución y en el seguimiento y evaluación de su funcionamiento, debiendo emitir además su pronunciamiento sobre las ternas para el nombramiento de las comisarías de la mujer y la familia.
Se encargará fundamentalmente dicho Consejo de fortalecer la gestión de los organismos no gubernamentales de contraparte y buscar su permanente apoyo y asesoramiento en la aplicación de la ley.
Art. 14.- Los gobernadores y el Consejo Nacional de Gobernadores, a sus respectivos niveles, tendrán la función y atribución de vigilar el cumplimiento de la Ley 103 y de las normas operativas de la presente resolución, procurando que las recomendaciones de los informes de evaluación y seguimiento de las comisarías de la mujer y la familia sean ejecutadas en cada una de las provincias:
- A los gobernadores les corresponde de manera especial las siguientes funciones:
- Apoyar y garantizar el funcionamiento de las comisarías de la mujer y la familia en su jurisdicción;
- Apoyar los programas de capacitación permanente en Derechos Humanos con énfasis en los derechos de las mujeres, y supervisar a las autoridades que administran justicia en esta materia;
- Nombrar a las comisarías de la mujer y la familia y al personal asignado, previo el cumplimiento de los requisitos fijados en esta resolución;
- Gestionar la dotación de los recursos y bienes indispensables para el funcionamiento de las comisarías de la mujer y la familia; y,
- Coordinar en forma permanente el apoyo de las organizaciones no gubernamentales y suscribir los convenios que sean indispensables para fortalecer el funcionamiento de las comisarías indicadas.
CAPITULO IV
REMUNERACIONES Y CAPACITACION
Art. 15.- Para los casos en los que se requiera ser profesional del derecho se estará a lo establecido en la Ley de Defensa Profesional del Abogado.
Para los demás funcionarios se aplicarán los niveles de remuneraciones, escala de sueldos y las disposiciones del Ministerio de Gobierno y Policía.
Art. 16.- La capacitación se desarrollará bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia, en coordinación con el CONAMU, mediante convenios que se tramitarán y suscribirán con las organizaciones no gubernamentales contrapartes y otros centros de formación profesional nacionales y extranjeros, de acuerdo a las necesidades.
En caso de que las comisarías u otras funcionarias sean requeridas como organizadores o instructores de talleres de capacitación, podrán recibir estímulos económicos de acuerdo en lo previsto en el Art. 97 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
En coordinación con el (CONAMU) y la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Policía, la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia, formulará un plan de capacitación sostenida en el manejo de la Ley 103 y convenios internacionales relacionados, para los funcionarios encargados de su aplicación y ejecución.
Para eventos de capacitación en el exterior, se deberá acreditar el tiempo mínimo de un año en la institución. Terminado el evento, el funcionario estará en la obligación de presentar el certificado de aprobación en la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia y deberá permanecer un año mínimo en su lugar de trabajo o, en su defecto pagaría un monto convenido en el contrato de capacitación.
CAPITULO V
EVALUACION Y DERECHOS DEL PERSONAL
Art. 17.- Las comisarías y el personal de las comisarías de la mujer y la familia serán evaluadas periódicamente en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y a los reglamentos internos que serán elaborados por el Ministerio de Gobierno y Policía, con la asistencia técnica del CONAMU.
Art. 18.- El personal de las comisarías de la mujer y la familia gozará de los derechos establecidos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
En los casos en que el personal requiera solicitar autorización para atender las actividades públicas o vinculadas con instituciones, con el propósito de organizar su trabajo interno o participar en talleres de capacitación o de otra índole que vaya a beneficio de sus actividades, se aplicarán los manuales de procedimientos internos que serán preparados y aprobados por el Ministerio de Gobierno y Policía, con la asistencia técnica del CONAMU.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 19.- Las dudas que surjan de la aplicación o interpretación de la presente resolución, serán resueltas por la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobierno y Policía.
Art. 20.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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