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Reglamento de Comisarias de la Mujer y la Familia

Normativa Nacional



REGLAMENTO DE LAS COMISARIAS DE LA MUJER Y LA FAMILIA

NORMA:
Acuerdo Ministerial 341
STATUS:
Vigente
PUBLICADO:
Registro Oficial 718
FECHA:
4 de Diciembre de 2002



Rodolfo Barniol Zerega
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

Considerando:

Que con la aprobación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, el 29 de diciembre de 1995 y publicada en el Registro Oficial No. 839 de 11 de diciembre del mismo año, se definen las funciones y competencias de las comisarías de la Mujer y la Familia como instancias que juzgan contravenciones resultantes de actos de violencia intrafamiliar;

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", expresa que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0244-A de 21 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 645 de 21 de los mismos mes y año, se expide el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades;

Que de conformidad con los literales c) y d) del Art. 4 del Estatuto Orgánico por Procesos consta como políticas institucionales del Ministerio de Gobierno, el de formular, dirigir y ejecutar estrategias, planes y programas orientados a la prevención y control de la violencia; e implementar planes y programas que permitan prevenir, controlar y eliminar la violencia intrafamiliar; y,

De conformidad a la facultad conferida en el numeral 6) del Art. 179 de la Constitución Política de la República.

Acuerda:


EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LAS COMISARIAS
DE LA MUJER Y LA FAMILIA


CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION Y OBJETIVO


Art. 1.- Ambito de aplicación.- Este reglamento rige para las comisarías de la Mujer y la Familia en las capitales de provincias y en los cantones que decida el Ministro de Gobierno, previo un informe técnico de la Dirección Nacional de Género (DINAGE).

Art. 2.- Objetivo.- Contar con instancias especializadas para la administración de justicia, en materia de violencia intrafamiliar, brindando a las mujeres orientación, apoyo legal, psicológico y social.

CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA


Art. 3.- Las comisarías de la Mujer y la Familia tendrán su estructura, funciones y la competencia que determine la Constitución, la ley, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y más normas que al respecto se dicten para su funcionamiento.

Art. 4.- Las comisarías de la Mujer y la Familia funcionarán en las capitales de provincia y en los cantones en la forma establecida en el Acuerdo Ministerial No. 235, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 23 de junio de 1997 y Acuerdo Ministerial No. 380, publicado en el Registro Oficial No. 148 de 9 de septiembre de 1997.

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), organismo rector de políticas de género dentro del Estado, como parte de su política de apoyo técnico a la Dirección Nacional de Género, brindará asistencia técnica para el seguimiento y evaluación del funcionamiento de las comisarías de la Mujer y la Familia.

Art. 6.- Las comisarías de la Mujer y la Familia tendrán competencia exclusiva en los casos de violencia intrafamiliar, y contravenciones contra mujeres y menores en el ámbito familiar. Sin embargo, si conocieran estos casos otras comisarías de Policía, será obligación de éstas informar o derivar el caso a la Comisaría de la Mujer y la Familia competente.

Donde no existieren comisarías de la Mujer y la Familia, la Intendencia, Subintendencia, comisarías nacionales de policía y tenencias políticas, asumirán las mismas competencias asignadas a las comisarías de la Mujer y la Familia, conforme al artículo 3 de este reglamento y Art. 11 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.

Art. 7.- La Dirección Nacional de Género (DINAGE) podrá contar con el apoyo de una o varias Organizaciones no Gubernamentales (ONG's) autorizadas legalmente para el mejor funcionamiento de las comisarías a la Mujer y la Familia, para lo cual se suscribirán los respectivos convenios entre Organizaciones no Gubernamentales y el Ministerio de Gobierno, previo informe técnico de la DINAGE.

Art. 8.- La Dirección Nacional de Género (DINAGE) en coordinación con el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), anualmente realizará una reunión de trabajo con las comisarías de la Mujer y la Familia a nivel nacional, con el fin de evaluar el funcionamiento y procesos de trabajo.

CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION


Art. 9.- El nombramiento de la o el Comisaria/o de la Mujer y la Familia, lo realizará la autoridad competente, de acuerdo al siguiente procedimiento:

- Convocatoria a un concurso público cerrado o abierto de merecimientos y oposición por parte del Ministerio de Gobierno a través de la autoridad nominadora en Pichincha y de los gobernadores en las demás provincias, de acuerdo a las bases preparadas por la Dirección Nacional de Género en coordinación con la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.
- La calificación la realizará la Dirección Nacional de Género con el aval técnico del CONAMU y en coordinación con la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

El nombramiento de la/el Comisaria/o de la Mujer y la Familia tendrá una estabilidad de dos años, salvo causas legales que ameriten su destitución o remoción, en cuyo caso se utilizará igual procedimiento para designar su reemplazo.

Art. 10.- Requisitos para el nombramiento de Comisaria/o de la Mujer y la Familia.- Para ser designadas/os en el cargo se deberá cumplir con el siguiente perfil profesional:

- Dr./a. en jurisprudencia o abogada/o.
- Capacitación en género y/o derechos humanos.
- Experiencia mínima de tres años.
- Probidad reconocida.

Art. 11.- Requisitos para el nombramiento de Secretaria/o Judicial y Asistente Legal.- Para ser designadas/os Secretaria/o Judicial, Asistente Legal en las comisarías de la Mujer y la Familia se requerirá cumplir con el siguiente perfil:

- Abogada/o, licenciada/o egresada/o de derecho.
- Experiencia mínima de 1 año.

Art. 12.- Requisitos para el nombramiento de Trabajador/a Social.- Las/os trabajadoras sociales requerirán:

- Título profesional.
- Experiencia mínima de 1 año.
- Capacitación en género y/o derechos humanos.

Art. 13.- En los casos en que la o el Comisaria/o de la Mujer y la Familia se ausente por licencia o vacaciones, se encargará al Asistente Legal o en ausencia de éste al Secretaria/o Judicial.

Art. 14.- El personal administrativo de las comisarías de la Mujer y la Familia, no podrá ser trasladado a otras dependencias del Ministerio de Gobierno; excepto que por informe de la Dirección Nacional de Género se determine la necesidad del cambio.

Art. 15.- En los cantones donde existan más de dos comisarías de la Mujer y la Familia, se establecerá un régimen de turnos que será elaborado por la Dirección Nacional de Género.

CAPITULO IV
DE LAS QUEJAS


Art. 16.- Las quejas por la actuación en las comisarías de la Mujer y la Familia, deberán ser presentadas ante el Ministerio de Gobierno en Pichincha y en las gobernaciones en las demás provincias y contarán con un informe técnico de la Dirección Nacional de Género previo a su resolución.

Art. 17.- Igualmente las quejas en materia de violencia intrafamiliar, que se presentaren en contra de intendentes, subintendentes, comisarios nacionales de policía y tenientes políticos, contarán con el informe técnico de la DINAGE para su resolución en las instancias respectivas.

Art. 18.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0751, publicado en el Registro Oficial No. 758 de 14 de agosto de 1995 del Reglamento Sustitutivo para el Funcionamiento de las Comisarías de la Mujer y la Familia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mientras no se suscriban los convenios de los que habla el Art. 7 del reglamento con las Organizaciones no Gubernamentales como contrapartes de las comisarías de la Mujer y la Familia, el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Nacional de Género reconocerá a las organizaciones que hasta la presente fecha han venido actuando en tal calidad.

SEGUNDA.- Las Organizaciones no Gubernamentales interesadas en la suscripción de convenios, tendrán que solicitarlo a la Dirección Nacional de Género.

TERCERA.- Una vez convocado al concurso público cerrado o abierto de merecimientos de no existir aspirantes con el perfil requerido, se procederá a aceptar aspirantes con el título de licenciada/o en la rama de derecho.

CUARTA.- En caso de existir contradicciones entre el presente reglamento y las normas para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Comisarías de la Mujer y la Familia emitidas mediante Acuerdo Ministerial No. 001, publicado en el Registro Oficial No. 47 de 30 de marzo del 2000, prevalecerá el reglamento.

El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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