COMUNICADO OFICIAL
28 de diciembre del 2025
El Ministerio del Interior informa a los prestadores del servicio de blindaje automotriz y a la ciudadanía en general que, conforme a lo establecido en el artículo 83, numeral 29, de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada, se encuentra expresamente prohibido el uso, instalación o mantenimiento de balizas, dispositivos luminosos, distintivos u otros sistemas similares a los empleados en vehículos del sector público, de emergencia, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o de las entidades complementarias responsables de la seguridad ciudadana y el orden público.
Esta disposición tiene como finalidad prevenir el uso indebido de elementos de identificación exclusivos del Estado, los cuales están destinados únicamente a los vehículos autorizados que cumplen funciones oficiales de seguridad y emergencia. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia se permite la instalación o utilización de estos dispositivos en vehículos particulares, incluidos los vehículos blindados.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio del Interior exhorta a los prestadores del servicio de blindaje automotriz, así como a los propietarios o usuarios de vehículos blindados que mantengan instalados o en uso estos elementos prohibidos, a retirarlos de manera inmediata, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.
Finalmente, se recuerda que el uso indebido de balizas, dispositivos luminosos o distintivos reservados para instituciones del Estado constituye una infracción administrativa, sancionada con una multa equivalente a seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar